lunes, 18 de julio de 2016

ARTICULO 27 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN. JULIO 2016.

AÑO ESCOLAR: 2015 - 2016

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. 
Decreto N° 313
Gaceta Oficial N° 36.787 (Reforma) del 16/11/1999
      
TÍTULO I, Disposiciones Generales
TÍTULO II, De la Estructura del Sistema Educativo
TÍTULO III, Del Régimen Educativo
TÍTULO IV, Disposiciones Transitorias y Finales
Gaceta Oficial Nº 36.787 de fecha 15 de septiembre de 1999
Decreto Nº 313 
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10º, del artículo 190 de la Constitución de la
República y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación,
en Consejo de Ministros, 
DECRETA el siguiente, 
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 

TÍTULO II,
De la Estructura del Sistema Educativo
Capítulo III, De la Educación Media Diversificada y Profesional

Artículo 27. 

Además de los requisitos legales establecidos para la obtención del título de bachiller  o de  técnico medio, se deberá exigir a cada alumno su participación en una actividad que beneficie al respectivo plantel o a la comunidad.  El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes impartirá las orientaciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

IX PROMOCIÓN DE EDUCACIÓN  MEDIA GENERAL
"14 DE JULIO DE 2016 - BICENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DEL GENERALÌSIMO SEBASTIAN FRANCISCO DE MIRANDA".     "31 DE MARZO DE 2016 - BICENTENARIO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS CAYOS".



REPARACIÓN DE PUPITRES, BANCOS DE LABORATORIOS, EMBELLECIMIENTO Y RETOQUES DE PINTURAS DE LAS AULAS DE CLASES Y ESCENARIO PRINCIPAL.
MES: MAYO 2016.

























 
 
 





LIMPIEZA  DE LAS  RUINAS  DEL  P.D.V.A.L.
URBANIZACIÓN  FUNDEMOS (MATURIN, 18-07-2016)
























































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